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Italia: El acuerdo para la detención extraterritorial de personas refugiadas y migrantes en Albania es “ilegal e inviable”

Una mujer migrante espera junto a un container de Naciones Unidas en la isla siciliana de Lampedusa //REUTERS/Yara Nardi

Ante el anuncio de que la primera ministra italiana y el primer ministro albanés firmaron ayer un acuerdo para construir dos centros en Albania para detener a personas rescatadas en el mar por barcos italianos, incluidas personas que buscan seguridad, Elisa De Pieri, investigadora regional de Amnistía Internacional, ha declarado:

"Éste es un acuerdo sobre devolución, práctica prohibida en la legislación internacional y la europea y por la que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya ha condenado a Italia. Es ilegal e inviable, y debe cancelarse.

“Italia ha afirmado que las personas detenidas seguirían estando bajo jurisdicción italiana, pero la realidad es que el acuerdo se usará para eludir las leyes nacionales, internacionales y de la Unión Europea. Esto podría tener consecuencias devastadoras para las personas que buscan asilo, que podrían ser sometidas a detención prolongada y a otras violaciones de derechos fuera del escrutinio de las autoridades judiciales italianas. La Comisión Europea ya ha dejado claro que la legislación sobre asilo de la UE no puede aplicarse fuera de la Unión.

“Aunque todavía no se han revelado los detalles del acuerdo, ya han surgido varios motivos de preocupación. Amnistía Internacional pide al gobierno italiano que cumpla sus obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional sobre no devolución y que garantice el asilo, y pide a la Comisión Europea que se asegure de que los Estados miembros no infringen el acervo comunitario.”

Información complementaria
La devolución es la práctica de enviar a una persona a un país en el que corre peligro de sufrir violaciones de derechos humanos. La protección frente a la devolución es un derecho básico de las personas solicitantes de asilo y refugiadas. La no devolución es un principio básico del derecho internacional de refugiados y, como parte del derecho internacional consuetudinario, es vinculante para todos los Estados. El principio de no devolución está consagrado también en las leyes de la UE, a saber: en el artículo 78.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en los artículos 18 y 19 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.

La Comisión Europea ya dejó claro en 2018 que actualmente no es posible la aplicación extraterritorial de las leyes de la UE.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya condenó a Italia por violar el principio de no devolución en 2012 en el caso Hirsi Jamaa and Others v. Italy.>

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